En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Admite la Inhibición propuesta por la DRA. RENEE MOROS TROCCOLI, Jueza de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza DRA. RENEE MOROS TROCCOLI, de actuar en la causa identificada con el N° CA-1133-11-VCM (nomenclatura de esta Sala), contentiva de la causa seguida contra el ciudadano EURO NAVAS, y por la cual la ciudadana Abo.....