Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, UNICO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados NAHUM ESCALONA ALVAREZ y JOSE LUIS MARQUEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MANUEL DE JESUS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.276.993, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 90-03-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Talador, hijo de María Barreto (v) y Antonio Lisset (v), de este d.....