En base a las anteriores observaciones, esta CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada, por el abogado VÍCTOR GARÍ TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 66.667; quien dice ser el abogado defensor del ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTELERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.681.292, contra los Jueces y Juezas JESUS BOSCAN URDANETA, OTILIA D. CAUFMAN, CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROMMEL PUGA GONZÁLEZ, quienes para el momento del planteamiento de la presente incidencia, integraban esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital. Todo de acuerdo con lo dispuesto en el encabezado del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.