Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE la inhibición planteada por la Doctora VILMA ANGULO MARQUINA, Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien se aparta de conocer las actuaciones de la causa seguida al ciudadano ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, conforme a lo previsto en el articulo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo a lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derec.....