Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EVERLING DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su carácter de Defensora del ciudadano WILLIAM ARNEDO PALACIOS y por vía de consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia oral y la resolución judicial de fecha 07.03.10, que profirió el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, con ocasión de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191 y 195 .....