Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2014, por el abogado Pedro Celestino Ramírez, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede.