Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 7 y con lo establecido en el artículo 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 2 J-064-10 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano RUBEN EDUARDO DE MOYA PESCOSO.