Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Guido Eduardo Moreno Natera y la abogada Jenny Elizabeth Jorge Villamizar inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.849 y 62.338 respectivamente, Defensor y Defensora del imputado ciudadano Georkhel Jhoelvin García Rondón, contra la abogada Indira Ocando Arguelles, en su carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 e.....