Por la razones que anteceden, esta la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada Dra. ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.147. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.