Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara Inadmisible, la acción de amparo interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2014, por el abogado Miguel Ernesto Rondon Salas, y las abogadas Maria. E. Perdomo Solórzano y Theresly Malavé, inscrito e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los números de matrícula, 56.367, 180.843 y 30.627, respectivamente, en su carácter de defensor y defensoras del ciudadano acusado Manuel Enrique Arias Briceño, titular de la cédula de identidad N V.- 7.210.119, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en.....