DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano JOSE RAMON AVILA RAMOS, cedula de identidad Nº V.-10.381.002, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 43 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: calle prolongación sucre, edificio italo, piso 02, apartamento 13, urbanización bolívar, chacao, teléfono: 0414-563-32-07/0212-266-67-60,, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.