Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud efectuada por la ABG. YAREMI CARABALLO, en el sentido que se decretara una Medida Cautelar Menos Gravosa, a favor del imputado ALI JOSE CARRERA GUTIERRES, de conformidad en los artículos 242 numeral 3° Presentaciones periódicas ante el tribunal cada ocho (08) días y articulo 245 Caución Juratoria del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem.