Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el Parágrafo Único del 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 25 de Enero de 2016, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida los ciudadanos JULIO ALEJANDRO REY MILITELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.362.344. Diarícese y notifíquese.