Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tenemos en las actas la denuncia de la ciudadana victima D.T.A.D.R. quien indica que el ciudadano la agredió de manera verbal y física, anudo a ello cursa al folio doce (12) Acta de Investigación, constancia de que dicha ciudadana fue atendida en medicatura forense pese a que no constamos con la resulta, quedando registrada bajo el Nº 625 que indica el grado de lesiones que pueda presentar la misma, donde se deja constancia que fue atendida por la Dra. Vicky Medina, señalando que la misma presenta lesiones de carácter leve, ocho (08) días de curación y cinco (05) días de privación de ocupaciones. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el a.....