SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano GUZMAN FLECHAS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº E-81.837.912, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.