Este tribunal declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Trigésima (130) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción correspondiente. Lo anterior permite a este Tribunal evidenciar, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana DAYANA CAROLINA ZAMBRANA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V.-16.880.625 en contra del ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO GUEVARA, conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados aunado que se trata de una denuncia de una .....