SE ECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por los profesionales del derecho NEREYDA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANCO PUPPIO PÉREZ y CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO, respectivamente, en sus carácter de defensores privados del ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, con fundamento en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 28 numeral 4 literal "C" eiusdem, y 300 numeral 2 ibidem, lo cual trae como consecuencia que se decrete ELSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.311, toda vez que la querella se basó en hechos que no revisten carácter penal.