Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana Maria Gabriela Ovalles Romero, respecto a la revocatoria del Acta de la Audiencia Preliminar levantada en fecha 13-07-10, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar la medida de protección y de seg.....