CESAR AUGUSTO SANABRIA, por cuanto las circunstancias no han variado. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el cuatro (04) del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.