DECLARAR CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano imputado JOSE ANTONIO GUZMAN SOTO, interpuesta por la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar llenos en contra del imputado, los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 eiusdem, aplicables por remisión expresa de los artículos 93 y 64, ambos de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, remitirla con oficio al la División de Control de aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de traslado a nombre del imputado quien se encuentra cumpliendo arresto transitorio a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en fu.....