DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49.7º y 300.3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el cumplimiento por el presunto agresor, de las condiciones impuestas por este Juzgado, en fecha 16/11/2015, consistentes en: prestar servicio a favor del Estado monitoreado con el equipo multidisciplinario, evaluación psicológica y someterse a una actividad orientada en materia de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en relación con los artículos 49.7º y 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de la revisión de las actuaciones emerge el INFORME emiti.....