TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.414.010, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción "Si Admito los hechos" CUARTO: Se CONDENA al Ciudadano JOSE RAMON PORTUGUEZ CONTRERAS de nacionalidad Venezolano, natural de caracas fecha de nacimiento 27-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil so.....