DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del proceso penal incoado contra el agresor EURISTIDE GREGORIO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARCISA DEYANIRA URBANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en relación con los artículos 49 numeral 7º y 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. "Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley". Quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: Se cierra el acta a las 10:00 am. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes. Es Todo. Término. Se leyó y firman.