PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del instrumento legal, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para estimar la calificación otorgada al hecho, este Tribunal NO ACOGE la misma, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 90 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en el numeral 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, la víctima y el imputado deberán comparecer al Equipo Multidisciplinario como Órgano Auxiliar de Justicia. CUARTO: En cuanto a l.....