Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado DIAZ CLEMENTE FREDDY EDUARDO titular de la cedula de identidad Nº V- 14.954.727, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.