SE decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDERSON ALFREDO MEDINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.707.788, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA DEL CARMEN PARADA, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.