PRIMERO: La Defensa alega en su petitorio que se acuerde una Medida Cautelar menos gravosa, a favor de su defendido por cuanto han variado las circunstancia que origino su aprehensión; motivo por el cual solicita la revisión.
SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde a otra etapa del proceso, como lo es la etapa de juicio.
TERCERO: Observa este Tribunal que en fecha 06 de Mayo del presente año, previo avocamiento de la presente causa; se ordeno oficiar a la Medicatura .....