ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JEISON ALVAREZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.026.832, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezado y segundo aparte, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, que cursa al folio (05), en la cual refiere que el día 09/02/2.014, el señor llego en una actitud agresivo, y comenzó a insultarla, la agarro por el brazo y comenzó a empujarla, y la lanzo contra la pared, luego agarro un martillo y comenzó a darle golpes a la pared para despegar la antena de directv, los niños que estaban en el hogar se despertaron llorand.....