PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar.
SEGUNDO: Estima quien suscribe que están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 numerales 1º,2º y 3º, 251 numeral 1º, 2º y 3º parágrafo primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Texto Adjetivo Penal, para Decretar la Medida Privativa de Libertad. En consecuencia, asigna como sitio de reclusión al ciudadano FREDDY ANTONIO TEJEDA BENITEZ, la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (PLANTA).
TERCERO: Se acuerda Librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 11:50 horas de la mañana.