SE ACORDO LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JONATHAN GARCIA MARTINEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia y acudir al Edificio Paris a los efectos le asignen un delegado de prueba . 2.- Realizar dos (02) trabajos comunitarios a favor del Estado, dos mensual hasta completar el año quien estará bajo la supervisión del Licenciado Leonardo Adan jefe de servicios generales 3.- realizar (02) talleres sobre violencia de género, 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto com.....