Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revocar las medidas de protección del articulo 90 numerales 5º, 6º, 13º de la Ley Especial que rige la materia así como la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada 15 días. SEGUNDO: siendo que en el presente caso, no hubo solicitud de prórroga por parte de la representación fiscal CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA (129º) DEL MINISTERIO PÚBLICO que inició la investigación; es por lo que se acuerda NOTIFICAR al fiscal que lleva la causa y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de EXHORTARLOS a la necesidad de que presente las conclusiones de la.....