Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta en el Acto de la Audiencia Preliminar, por la Abg. MARY CARMEN TORRES ZAMORA, Defensora Pública Nro. 15º Penal, actuando en su carácter de Defensora del acusado FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, mediante el cual solicitan el examen y revisión de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a sus defendido, de tal manera que sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa y que de igual manera garantice la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA .....