Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPLOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 49 de la Constitución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA del ciudadano ILDO ISRAEL IZQUIEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.561.793; sin perjuicio que el Ministerio Público solicite a esta Instancia la correcta medida judicial que procede es casos de contumacia.