PRIMERO: En relación a la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber requerido en la fase de investigación la practica de evaluación psicológica y recabacion de video, indicando que no consta los resultados en la acusación este tribunal la declara sin lugarSEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público de la siguiente manera: 1- Se admite la declaración de la ciudadanos Yarelis Carrillo y Salazar Roger, por ser los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, específicamente del Departamento de Investigaciones Penales San Agustín, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, y depondrán entorno a lo que observaron y dejaron constancia del referido lugar. 2- Se admite la declaración de la licenciada Mireya Rodríguez por ser la psicóloga adscrita al Cuerpo d.....