En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente sufre el ciudadano JOSE TOMAS MOLINA, venezolano, nacido en fecha 18-09-61, de 49 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Carapita, Callejón Discomoda, casa Nº 57 y titular de la cédula de identidad Nº V-11.047.316, por MEDIDA CAUTELAR, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: Numeral Tercero: la presentación periódica cada ocho (8) días por ante el Tribunal.....