DECIDIÓ: PRIMERO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima ISMARY ANDREINA JIMENEZ quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano YEFRAN MANUEL FLORES, titular de la cedula de Identidad Nº 22.027.558 ,como la persona quien la agredió físicamente. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial. SEGUNDO : Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. TERCERO: SE ACUERDA las medidas de protección y seguridad favor de la víct.....