SUSPENDER la celebración de la audiencia hasta que sea recibido el resultado del peritaje psiquiátrico ordenado en la presente decisión, ello a los fines de evitar violación flagrante al derecho de la defensa consagrado no solo en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que dicho criterio ha sido recogido en sentencia de fecha 14-02-2002, expediente Nro. 01-2181, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y, de la Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 02 de Diciembre de 2003. TERCERO: Notifíquese a las partes.