NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION y como consecuencia ordena que se retrotraiga el proceso a la fase de investigación señalándose como acto viciado el hecho de haber negado de forma errada las solicitudes de practica de diligencias impetradas por la defensa del imputado, no haberse pronunciado con relación a la solicitud de evaluación psicológica de las ciudadanas CAMILA ALEJANDRA GARCIA, KARLA MARUTZA MEDINA MARIA ISERIA MEDINA, NAZARETH SMITH GARCIA ROMERO, ALEXANDRA DOLORES ROMER, y haber acusado 2 días posteriores a su negativa, violentándose flagrantemente el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de la defensa y contar con el tiempo necesario para preparar la defensa. SEGUNDO: Toda vez que ha transcurrido en demasía el lapso establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo que la investigación se dirige a delito que por la entidad de pena no mere.....