SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ALVARO DE JESUS HERAZO PINZON, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Debe residir en el domicilio en que vive actualmente : caño amarillo edificio fervenca apartamento 14 piso 1, número de Teléfono 0416-059-51-16. B.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (1) año hasta culminar las condiciones aquí establecidas. C.- La obligación de Asistir a un centro especializado en materia de Violencia de genero, o bien a otro análogo lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero. D.- Prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana YORM.....