Medida de Protección y seguridad contenidas en los numerales 6° y 13° a saber se le prohíbe al imputado por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia (numeral 6), acuerda a ambas partes abstenerse de comunicarse mutuamente a fin de evitar futuras agresiones, sin que ello perjudique en caso de tener hijos la comunicación del padre con los mismos, (numeral 13°) y además acuerda imponer la del numeral 5º a saber: Restringir el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia tienen prohibido dirigirse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y dentro de la residencia que ambos comparten (numeral 5°); conforme a lo previsto en el articulo 91 eiusdem, y acuerda librar notificación al investigado para que mediante acta se comprometa al cumplimiento de la misma so pena de imponer una mas gravosa. Sin embargo, para este momento procesal, esta Juzgadora considera que no se evidenc.....