PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Lismilbi Gomez, por ante la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 26 de Junio de 2016, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: ..."Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre Yimi Acosta...el día de hoy...llegó agrediéndome verbal y físicamente...". Es todo. Cursa Ac.....