Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITIR escrito contentivo de la Querella presentada ante este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YORMAN JOSE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 14.988611 , SANTIAGO DE JESUS VERGARA, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.598.589. Por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , tipificada en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER MILAGROS PINO DE OSECHAS.
SEGUNDO: CON LUGAR.....