PRIMERO: ACOGE, el escrito acusatorio planteado en contra del ciudadano JUAN JOSE RIVERA CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.239.908. En relación a la solicitud de adhesión presentada por el Apoderado Judicial de la victima, se acepta la misma.SEGUNDO: Respecto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público,TERCERO: Se acoge, la calificación dada a los hechos por la representante fiscal, por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaSe tiene como objeto del presente proceso penal el explanado por el Ministerio Público en el escrito acusatorio quien narra al Juzgado que: "....En fecha 12 de agosto de 2009 encontrándose los funcionarios Jairo Echenique y Pushana Jean, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta sector Las Mercedes del estado Miranda, siendo la 01:45 horas de la mañana en labores de patrullaje veh.....