Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano NESTOR OMAR ANGULO, por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del contenido del artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose como lapso periódico de presentación ante la Oficina de Control de Aprehendidos cada 08 días, de igual manera se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima previstas en el artículo 87 numeral.....