PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, toda vez que se infiere el sufrimiento físico, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima quien manifestó que le dio una patada, el cual se corrobora con el acta policial donde se verifica las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos y de igual manera se acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 eiusdem, en virtud de que la victima manifestó que la amenazó con matarla, de igual manera se verifica con el acta policial donde se desprende las .....