Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa, en la cual requiere a este Tribunal la practica de prueba anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la declaración de la testiga Milagros del Valle Brito Torres, en el proceso seguido contra el ciudadano Benavides Giovanni Ruber, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.572.436, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se fija como fecha del acto de la practica de la prueba anticipada, para.....