Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PUNTO UNICO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 143 del Ministerio Público que regento la investigación y ratificada por la Fiscal 160º del Ministerio Público en este acto, y de conformidad a lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por vulneración del derecho a la defensa y debido proceso conforme a lo previsto en el artículo 49 numerales 1, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser sometido el hoy imputado a un proceso penal interminable en el tiempo, y solo a disposición del Ministerio Público, y en consecuenc.....