ÚNICO: Cumplidas las formalidades de ley, leídas las actas procesales y escuchadas a cada una de las partes, en este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.454.368, por el periodo de un (1) año cumplió con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido en fecha 10 de junio del 2008, desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien suscribe es EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano ALEXIS MIGUEL GUITIAN HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 eiúsdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem. Remitase en su oportunidad legal el expediente .....