Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la medida establecida Articulo 90 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se ordeno el reintegro de la ciudadana M.M.M (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº 11.311.410 de la vivienda citada en autos, de igual forma se ordena de manera simultánea el reingreso del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 11.225.768 a la misma. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 90 numerales 5,6 y 13 Ejusdem. Tercero: Se ordena librar el oficio a la Policía Bolivariana del Municipio Sucre, a los fines solicitarle de sus buenos oficios con el objeto de dar cumplimiento de lo decidido.