En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano JULIO CESAR MACHADO SOTO por el periodo de un (1) año cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido. Desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho es emitir el siguiente pronunciamiento EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en virtud de que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JULIO CESAR MACHADO SOTO de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-07-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de posesión u oficio Ayudante Técnico, hijo de SHELAN MARIA SOTO DE MACHADO (V) y FRANCISCO ALCANTARA MACHADO (V), domiciliado en: Municipio Sucre, Petare, Barrio la Línea, final del Llanito, calle la Línea, callejón la Veguita, casa Nº 18, teléfonos 0426-401-7184, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previst.....